A pesar de acreditarse el delito: Fiscalía decide no perseguir penalmente al presidente Piñera por incumplir normas sanitarias en Cachagua
A pesar de acreditarse el delito: Fiscalía
decide no perseguir penalmente al presidente Piñera por incumplir normas
sanitarias en Cachagua
Este miércoles, el Fiscal adjunto de la Fiscalía local de La Ligua, Luis
Alberto Cortez Muñoz, comunicó al juez del Juzgado de Garantía de la
misma ciudad, "la decisión del Ministerio Público de abandonar la
persecución penal iniciada respecto del hecho investigado, ocurrido el
05 de diciembre de 2020, estando vigente el Estado de Excepción […]".
El Ciudadano Editor
Este miércoles, el Fiscal adjunto de la Fiscalía local de La Ligua Luis
Alberto Cortez Muñoz comunicó al juez del Juzgado de Garantía de la
misma ciudad "la decisión del Ministerio Público de abandonar
la persecución penal iniciada respecto del hecho investigado, ocurrido
el 05 de diciembre de 2020, estando vigente el Estado de Excepción
constitucional de catástrofe" (decretado mediante Decreto Supremo Nº 400/2020 por el propio Sebastián Piñera).
En el comunicado de la Fiscalía se señala: "el denunciado, señor Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, en horas de la tarde, fue observado cuando permanecía en el sector de la Playa de Cachagua, comuna de Zapallar, caminando sin utilizar mascarilla,
además de fotografiarse con una persona sin observarse el
distanciamiento aconsejado a propósito de la pandemia del coronavirus. Con
ello, infringió lo dispuesto en el apartado V, Capítulo 1, de la
Resolución Exenta Nº 591 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario
Oficial el día 25 de Julio de 2020".
Y si bien, señala el comunicado, el hecho constituye delito de
infracción a las normas higiénicas y de salubridad, sancionado en el
artículo 318 del Código Penal, "el Ministerio Público estima que
los hechos indicados no comprometen gravemente el interés público,
además la pena mínima asignada al delito no excede a la de presidio o
reclusión menores en su grado mínimo, y no se trata de un delito
cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones".
Así, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 170 del Código
Procesal Penal, la Fiscalía pide se sirva aprobar el principio de
oportunidad que se comunica.
De este modo, se cierra el proceso en contra del presidente respecto a
lo ocurrido durante sus vacaciones en Cachagua, donde incumplió,
nuevamente, las normas sanitarias que en decretos de su puño y letra,
obliga al resto a respetar.
Publicado en El Ciudadano el 30 de marzo de 2021.
https://www.elciudadano.com/actualidad/a-pesar-de-acreditarse-el-delito-fiscalia-decide-no-perseguir-penalmente-al-presidente-pinera-por-incumplir-normas-sanitarias-en-cachagua/03/30/
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