Cultura del secreto y acceso a la información: El caso Chile
Cultura del secreto y acceso a la información: El caso Chile
Marcel Claude*
Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
trató la demanda interpuesta contra el Estado chileno por negar
información pública en el marco del llamado caso Trillium. En la Corte
Suprema de Justicia de Buenos Aires, la CIDH escuchó los argumentos de los demandantes en la misma sala de
audiencias en donde fueron procesados los miembros de la junta militar
de la dictadura argentina. Simbólicamente, esa sala ahora se utilizó
para evaluar los serios obstáculos que restringen el acceso a la
información pública en Chile. Este derecho fundamental de las
democracias, que es parte constitutiva de la libertad de expresión, en
Chile no es respetado y así fue expuesto ante la CIDH.
Es la primera vez en la historia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que se analiza un caso como éste. Es decir, esta causa judicial
marcará precedentes no sólo para Chile, sino para el resto de las
naciones del continente. En lo que atañe a esta causa, permitirá
enmendar la "cultura del secretismo" que se encuentra enraizada en las
prácticas de las autoridades chilenas, quienes maniatan y controlan la
información.
Cuando en 1998 se pidió al Comité de Inversiones Extranjeras los
antecedentes del proyecto Río Cóndor de Forestal Trillium, se hizo con
el convencimiento de estar ejerciendo un derecho consagrado en la
democracia y suscrito por el estado chileno. Sin embargo, dicho
organismo público se limitó a entregar el nombre del inversionista y los
montos de capital involucrados. Se recurrió, entonces, a las instancias
judiciales correspondientes, pero los tribunales chilenos encontraron
del todo infundado el recurso de protección interpuesto. No obstante, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos no sólo acoge la causa sino
que también la presenta ante la CIDH como una causa digna de atención y
consideración por dicho organismo encargado de velar por el
cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El acceso a la información es un principio fundamental para asegurar
el ejercicio informado y documentado de la libertad de expresión. Sin
embargo, la Concertación no lo ha entendido así e incurre en
contradicciones constantemente. Un caso evidente de estas
contradicciones ocurrió en 1999, cuando se promulga la Ley de Probidad
para transparentar el funcionamiento de los organismos públicos. No pasó
mucho tiempo cuando en el 2001 se publica el Decreto Supremo N° 26 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia que facultaba a cada
repartición del Estado a determinar arbitrariamente qué información era
de carácter reservado o secreto. Este absurdo administrativo entorpecía
el acceso a la información pública, de hecho, más de 90 resoluciones se
emitieron amparadas en este reglamento durante 4 años. Se declaró
secreta información de relevancia para la ciudadanía, imponiendo una
prohibición para acceder a dichos antecedentes por un periodo de 20 años
con expresas limitaciones a la prensa para difundirlas.
Este reglamento fue derogado el año pasado, a través de la reforma
constitucional que introduce un nuevo artículo octavo que obliga a dar
publicidad a los actos de la administración pública. Sin embargo, las
limitaciones para acceder a la información pública se mantienen, dado
que la nueva norma no explicita el derecho a la información y más bien
queda al libre juego de la interpretación de los especialistas. En este
sentido, un fallo condenatorio al Estado de Chile, será un paso adelante
que obligará a las instituciones chilenas a ajustarse y cumplir el
mandato de velar por el respeto cabal de los derechos humanos, que es
clave para la consolidación del proceso democrático en Chile.
*Economista y Director Ejecutivo de Oceana
Publicado en El Ciudadano el año 2006.
https://www.elciudadano.com/columnas/cultura-del-secreto-y-acceso-a-la-informacion-el-caso-chile/04/29/
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