¿Cómo cobrar el supuesto sueldo de Chile?: Las diferencias entre un royalty minero y el impuesto específico
¿Cómo cobrar el supuesto sueldo de Chile?: Las diferencias entre un royalty minero y el impuesto específico
Con la privatización progresiva de la producción se ha ido reduciendo el
espacio para que el Estado capture la renta minera a través del control
público de la misma. Por ello, es sumamente relevante abrir el debate
sobre la aplicación de un verdadero royalty a la industria minera
nacional, considerado que este último representa el pago por un derecho
exclusivo de explotación, cuyo valor se fija en base al nivel de
extracción y/o producción minera y no sobre las utilidades operacionales
de la actividad extractiva, lo que asegura un flujo permanente de
ingresos públicos que no está sujeto a los vaivenes de los precios del
mineral rojo.
Telye Yurisch Toledo*
En el marco del alza que ha experimentado el precio del cobre, el que
durante las últimas semanas se ha cotizado por sobre los 4 dólares la
libra y en donde además se proyecta que en el corto y mediano plazo se
mantenga en estos niveles, es que se ha generado un fuerte debate
público en torno a los escasos aportes efectivos que ha realizado la
gran minería al gobierno central durante los últimos años, considerando
que para el periodo de 2015 a 2019 representaron en promedio sólo el 5%
de los ingresos fiscales. Esta situación ha llevado a distintos sectores
políticos y de la sociedad civil a pronunciarse sobre la necesidad de
avanzar en el establecimiento de un verdadero royalty o regalía a la
actividad extractiva, activando
a su vez la discusión parlamentaria de los distintos proyectos que
buscan establecer en favor del Estado una compensación por la
explotación de los recursos minerales.
Dicha discusión ha develado las visiones e interpretaciones -muchas de éstas antojadizas- que el actual Gobierno y el gremio minero les han
dado a los distintos instrumentos fiscales que se disponen para "capturar" la renta que genera la actividad minera en beneficio del
interés público, aludiendo que el actual Impuesto Específico a la
Actividad Minera (IEM) cumple la función y/o "reemplaza" la aplicación
de una regalía o royalty, por lo cual resulta necesario poner en común
algunos elementos que permitan contribuir al entendimiento y la
discusión pública en torno al rol que juegan las regalías y los
distintos argumentos que respaldan su cobro.
Como un primer punto, es importante tener presente el concepto de renta
económica y su aplicación al sector minero. En términos simples, la
renta representa una ganancia extraordinaria que se genera del valor de
la producción descontando los costos, incluyendo entre estos últimos el
pago por el trabajo, la tecnología y el retorno normal del capital. En
efecto, la "renta minera" se genera a partir de los ingresos que se
obtienen de la venta de los productos que provee un determinado
yacimiento minero, descontando el pago de los factores productivos
relacionados, el que generalmente se conforma por los costos de
exploración, extracción, producción, el costo del capital y el premio
por riesgo (recompensa por invertir en un activo con riesgo).
En particular, el valor que presenta la renta de los minerales está
determinado por su escasez y los niveles de explotación presentes y
futuros, lo que en la literatura especializada se denomina "renta de
Hotelling". Si aplicamos estos términos a la industria del cobre,
podemos observar que sin duda la producción cuprífera depende de un
factor escaso y no renovable, como lo son los yacimientos del metal
rojo. Sólo por este último hecho, el mercado tiene asociado una
considerable renta.
Ante dicha condición de mercado, una de las principales características
de las industrias extractivas (como la del cobre) es que tienden a
generar cuantiosas rentas que elevan el retorno del capital de los
inversionistas mineros a niveles que están por sobre su rentabilidad
normal (se estima en un 10% promedio). Siguiendo con el ejemplo del
cobre, a nivel nacional los economistas Gino Sturla y Ramón López
estimaron que durante el último súper ciclo de precios de los
commodities, entre los años 2005 y 2014, la gran minería del cobre
generó una renta total de 389.000 millones de dólares (MM US$), de los
cuales 114.000 MM US$ fueron "regalados" a la gran minería privada (que
se agrupa en el GMP-10). Es decir, sin un mayor esfuerzo productivo y
por el beneficio otorgado por el alza en los precios del mineral rojo,
las 10 principales empresas privadas del cobre recibieron 114.000 MM US$
por sobre el retorno esperado de su capital, recursos frescos que,
según los mismos autores, podrían haber financiado anualmente la
gratuidad completa de la educación en todos sus niveles, junto con otros
gastos que permitirían cubrir derechos sociales.
Por lo tanto, resulta fundamental entender que dichas rentas regaladas o
ganancias extraordinarias que obtuvo el GMP-10 durante el súper ciclo,
no es otra cosa que el valor que presenta el recurso extraído, el que
bajo ninguna instancia ha sido estimado y por ello considerado como un
cargo en la contabilidad de las empresas, lo cual ha representado una
clara pérdida patrimonial para el país, considerando que este último es
el legítimo dueño del recurso según lo establece la cuestionada
constitución de 1980. En consecuencia, desde un punto de vista de
política pública, dichas rentas podrían ser grabadas y captadas por el
Estado sin afectar las decisiones de inversión y producción de las
extractivas, dado que estas representan una sobre ganancia para el
capital.
Sin duda, esta última idea comienza a esbozar el segundo punto
importante a considerar en el debate público: ¿por qué es necesario
establecer un royalty o regalía a la minería? En general, con el cobro
de patentes administrativas, royalties e impuestos adicionales al sector
minero, se busca establecer una contraprestación y/o pago al Estado
(legítimo dueño) por la explotación del recurso mineral considerando a
este como un factor productivo esencial, lo cual puede compararse con el
pago a otros factores como el trabajo o el capital.
Los principales argumentos que respaldan la aplicación de un tratamiento
fiscal especial para dicho sector, se pueden sintetizar en tres ideas
fuerza: la primera, dice relación con la existencia de ganancias
extraordinarias (o rentas), producto de la condición de escasez que
presentan los recursos cupríferos y las barreras de entrada que
generalmente se observan en este tipo de industria (por ejemplo,
contratos y/o concesiones de explotación, entre otros); la segunda,
porque en casi todo el mundo las empresas mineras explotan un recurso
que no es de su propiedad, sino que del Estado, por ende, el dueño debe
recibir un pago por conceder el derecho exclusivo a explotar el recurso
minero, adicional al pago de impuestos que comúnmente se les cobra a
otros sectores; y, la tercera, porque la explotación del mineral implica
una declinación del stock de capital natural que posee el país, por lo
cual se busca establecer estrategias fiscales que permitan capturar las
rentas mineras generadas y reinvertirlas o transformarlas en otras
formas de capital (físico o humano), siguiendo así los lineamientos de
la reconocida regla de capital constante o "regla de Hartwick".
En términos generales, las estrategias que han utilizado los gobiernos
para transformar la renta minera en recursos fiscales están directamente
relacionadas con el modelo político y económico que presenta el país.
Estas van desde una activa participación del Estado en la producción, ya
sea a través de una empresa pública o de la participación accionaria,
hasta la aplicación de distintos instrumentos tributarios que permitan
capturar la sobreganancia de dicha actividad, considerando que en
muchas ocasiones se aplican combinaciones de ambas.
Tal es el caso de la industria nacional del cobre, en donde la alicaída
empresa Codelco representa una porción cada vez menor de la producción
cuprífera nacional, considerando que de los 5,7 millones de toneladas
métricas de cobre fino (MM de TM de cobre fino) generadas el 2019, la
producción privada representó un 71% y la cuprífera estatal tan solo un
29%, no obstante, por el régimen fiscal especial que esta presenta,
durante la última década ha contribuido con más de la mitad de los
aportes fiscales del sector. En este sentido, con la privatización
progresiva de la producción se ha ido reduciendo el espacio para que el
Estado capture la renta minera a través del control público de la misma,
por lo que la actual discusión sobre el régimen tributario aplicado al
sector se vuelve absolutamente relevante.
En concordancia con lo anterior, es importante tener presente que desde
el año 2006 en Chile está vigente el impuesto específico a la minería
(IEM), conocido erróneamente como "Royalty Minero". En términos
generales, el gravamen se aplica sobre la renta imponible operacional de
la actividad minera (RIOM) obtenida por un explotador minero, en donde
el valor de la tasa impositiva está determinado por el nivel de ventas
anuales y el margen operativo de la actividad minera, presentando una
tasa efectiva progresiva que varía entre el 5 y 14% de la RIOM. Desde su
entrada en vigencia en 2006 a la fecha, este ha aportado en promedio el
1,1% del total de ingresos fiscales del país y, en los últimos cuatro
años solo un 0,4% de ellos, contribuciones que representan unos 209
millones de dólares anuales.
Ahora bien, es importante tener presente que, si bien la participación
del IEM en los ingresos de la nación ha venido disminuyendo, la
producción cuprífera nacional ha ido en aumento pasando de 5,3 MM de TM
de cobre fino generados en el 2006 a 5,7 MM de TM para el 2019, lo cual
denota el bajo rendimiento que ha presentado el instrumento al momento
de compensar la pérdida de patrimonio natural del país, visibilizando, a
su vez, los problemas que presentan las estrategias de recaudación
fiscal que establecen instrumentos basados en utilidades, ya que estos
son muy sensibles a la volatilidad de los precios del mineral y, cuando
estos se encuentran a la baja, el margen de apropiación estatal de la
renta minera se ve afectado considerablemente.
Por todo lo expuesto, es sumamente relevante abrir el debate sobre la
aplicación de un verdadero royalty a la industria minera nacional,
considerado que este último representa el pago por un derecho exclusivo
de explotación, cuyo valor se fija en base al nivel de extracción y/o
producción minera y no sobre las utilidades operacionales de la
actividad extractiva, lo que asegura un flujo permanente de ingresos
públicos que no está sujeto a los vaivenes de los precios del mineral
rojo. Claramente estos ingresos fiscales, en el corto plazo, le
permitirían al país financiar políticas económicas y sociales que den
respuesta a los impactos de la pandemia y, en el mediano plazo, avanzar
en la entrega de bienes públicos, en la promoción de la diversificación
económica y el desarrollo local.
*Economista Fundación Terram
Publicado en El Desconcierto el 24 de marzo de 2021.
https://www.eldesconcierto.cl/sociedad-colaborativa/2021/03/24/opinion-como-cobrar-el-supuesto-sueldo-de-chile-las-diferencias-entre-un-royalty-minero-y-el-impuesto-especifico.html
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