SII dio luz verde a mecanismo de beneficio tributario a donaciones dos días antes de la llegada de ventiladores de la CPC
- Obtener vínculo
- X
- Correo electrónico
- Otras apps
SII dio luz verde a mecanismo de beneficio tributario a donaciones dos días antes de la llegada de ventiladores de la CPC
El 29 de abril de 2020 el SII publicó una circular que asegura que las
donaciones al Fisco durante la pandemia sean deducidas del Impuesto a la
Renta. Desde el gremio empresarial confirmaron que la donación pasó
como "gasto aceptado", por lo que les bajó la base imponible.
Camilo Solís /Diego Ortiz /Maximiliano Alarcón G.
Instalado en el aeropuerto Arturo Merino Benitez, con cajas llenas de
ventiladores, banderas chilenas y un avión de la FACH como telón de
fondo, Sebastián Piñera se dirigió al país: "Hoy estamos recibiendo 117
ventiladores mecánicos adicionales, de un número que puede llegar a 500.
Y quiero agradecer a Juan Sutil, a las empresas, a los empresarios",
dijo el mandatario, flanqueado por Sutil, presidente de la Confederación
de la Producción y el Comercio (CPC).
Los 500 ventiladores donados por la CPC que anunció Piñera aquel 1 de
mayo llegaron, pero no tuvieron la utilidad esperada. Según reveló La Tercera,
sólo 32 de estos continúan operativos y, en total, apenas 172 habrían
alcanzado a ser utilizados, pues los otros 343 no llegaron a ingresar a
la red asistencial.
Meses antes, INTERFERENCIA había dado a conocer precisamente que estos
ventiladores traían graves fallas, siendo algunos dados de baja.
Pero no sólo se trata de la poca utilidad de los artefactos, sino que
además la donación de estos podría no ser del todo desinteresada.
Dos días antes de la llegada de los primeros ventiladores de la CPC, el 29 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la circular N°32,
la que contempla una serie de beneficios tributarios para aquellos
contribuyentes que efectúen donaciones al Fisco, en el marco de la
pandemia de Covid-19.
INTERFERENCIA conversó con el presidente de la CPC, Juan Sutil, a quien
se le consultó si la entrega de ventiladores al Estado le habría
significado beneficios tributarios. Sutil confirmó la información,
asegurando que las empresas donantes -afiliadas a la CPC- verían que sus
donaciones serían contadas como "gasto aceptado sin beneficio
adicional".
Sutil además afirmó que accedieron a este beneficio solo las empresas de
la CPC que participaron de la donación, de manera que aquellas
fundaciones o holdings que pusieron dinero en el fondo para comprar los ventiladores, no habrían accedido al beneficio.
Esto se traduce en que las donaciones fueron consideradas como gasto necesario para
producir la renta de estas empresas, lo cual puede ser deducido del
monto a pagar por concepto de Impuesto a la Renta. "Esto no es un
beneficio como las leyes de donaciones para fundaciones como la Teletón,
que tiene un beneficio adicional, o la Ley Valdés para cultura, que
también lo tiene. Esto es todo hecho de acuerdo al Fondo de Emergencia",
indicó Sutil.
El presidente del gremio, además, se mostró a favor de que se investigue
en profundidad la operatividad de los ventiladores, y aseguró que
"estos los ocupan en todas partes del mundo sin problema, quizás aquí se
está tomando una precaución mayor de la cuenta".
Oportuna circular desde el SII
La llegada de los primeros ventiladores aquel 1° de mayo ocurrió en
buena hora: solo dos días después de que el Servicio de Impuestos
Internos haya publicado la circular en cuestión, firmada por Fernando
Barraza, el director de ese servicio. El documento declara como materia:
"Tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote
mundial del virus denominado coronavirus-2 o COVID-19".
En particular, el subtítulo "donaciones al Fisco asociadas al Covid-19"
de este documento, menciona que las donaciones efectuadas a los órganos y
servicios públicos que forman parte del Fisco:
a) "Están exentas de toda clase de impuestos, incluyendo el Impuesto
al Valor Agregado en la importación de bienes donados (...)".
b) "Tienen la calidad de gasto necesario para producir la renta para
los efectos de lo establecido en la LIR [Ley de Impuesto a la Renta]”.
De manera que pueden ser deducidas del monto a pagar como concepto de Impuesto a la Renta, en tanto se consiera un gasto necesario en
el que tuvo que incurrir el contribuyente para producir renta. "El
beneficio consiste en la deducción de la base imponible del Impuesto a
la Renta, por el monto de las donaciones", agrega el documento.
Uno de los argumentos que cita dicha circular para justificar que estas donaciones puedan constituir gasto necesario para
quienes incurran en ello es "la necesidad de mantener el desarrollo de
las actividades económicas por parte de las empresas, así como la
adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajadores y
terceros como consecuencia de la contingencia sanitaria que atraviesa
el país".
De esa forma, según esta circular del SII, son contabilizados como
gastos necesarios: "aquellas cantidades incurridas, voluntaria u
obligatoriamente, por los contribuyentes y destinados a evitar, contener
o disminuir la propagación del Covid-19", y "aquellos desembolsos
destinados a aminorar o paliar sus efectos que tengan por objeto, en
general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente,
garantizando, por ejemplo: i. sus ingresos presentes o futuros (...)", y
también "evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se
realice en interés, o para el desarrollo o mantención del negocio".
La circular recalca además que -tal como señala una circular previa
(Circular N° 59 de 2018 del SII)- "no se aplica el límite de las 250
unidades tributarias mensuales cuando se trata de donaciones en especie o
dinero en situaciones de emergencia o calamidad pública". Este punto
resulta relevante ya que lo gastado por la CPC en ventiladores, a través
del Fondo Privado de Emergencia, ascendió a los 10 mil millones de
pesos.
Otro aspecto relevante interpretado por esta circular se refiere a quién
puede hacer estas donaciones, de manera que "las donaciones de bienes
pueden ser efectuadas al Fisco por cualquier institución o persona, sin
distinguir la naturaleza jurídica de la institución ni la existencia de
personalidad jurídica".
En este sentido, el documento agrega que "nada impide" que para efectos
de aprovechar estos beneficios tributarios las donaciones "sean
canalizadas por grupos de contribuyentes a través de asociaciones
gremiales o entes sin personalidad jurídica", lo que incluye la CPC.
Solo un día después, el 30 de abril de 2020, el SII emitió la Resolución
Exenta N° 49, mediante la cual "crea el modelo de certificado N° 66 sobre
donaciones asociadas al brote mundial del virus denominado
coronavirus-2 o Covid-19”, en el que se contempla la forma de acreditar
este tipo de donaciones.
Una fuente conocedora de la resolución y del funcionamiento de la Ley de
Donaciones indicó a nuestra redacción que la CPC sí podría haberse
acogido a lo establecido por el SII aquel 29 de abril; pero que la
función de dicha resolución respondía a necesidades completamente
distintas. Según esta persona, la modificación a la ley tendría como fin
otorgar facilidades tributarias a las empresas -tanto pequeñas como
grandes- para poder implementar medidas sanitarias para combatir la
pandemia, y que éstas no significaran una carga extra dentro de un
contexto complejo en términos económicos.
Cabe destacar que, de haber ingresado la compra de ventiladores por Ley
de Donaciones, los beneficios tributarios en torno a la operación aún no
se verían reflejados; ya que por las fechas en que se realizaron las
adquisiciones y donaciones ésta correspondería a la Operación Renta
2021, la que aún se encuentra en curso.
Publicado en Interferencia el 31 de mayo de 2021.
https://interferencia.cl/articulos/sii-dio-luz-verde-mecanismo-de-beneficio-tributario-donaciones-dos-dias-antes-de-la
- Obtener vínculo
- X
- Correo electrónico
- Otras apps
Comentarios
Publicar un comentario