Salud común y salud laboral: ¿Por qué es importante entender sus diferencias?
Salud común y salud laboral: ¿Por qué es importante entender sus diferencias?
La pandemia del coronavirus puso a prueba los sistemas de salud de todo
el mundo, no solo por las altas exigencias en la atención de los
pacientes en los puntos más críticos de los contagios, sino también,
porque tuvo el desafío de mantener la cobertura y prestaciones de salud a
todas las personas.
El Desconcierto
En Chile, la complementariedad de los sistemas, ya sea a través del
sistema de la salud común o por el sistema de salud laboral, no solo
permitió mantener la cobertura de las personas independiente de su
contagio, sino que, la legislación actual extendió parte de los
beneficios del sistema de salud laboral (complementado con el seguro
obligatorio covid-19 para los trabajadores con cargo al empleador) para
equiparar la cancha en cuanto a prestaciones, cobertura, atención y
copagos.
Para entender bien cómo operó esta dinámica, debemos partir por conocer
que, en el país, el sistema de salud está compuesto por dos modelos
complementarios; el de la salud común cubre aquellas patologías o
afecciones que se originan por causas naturales propias del ser humano y
el de la salud laboral que cubre aquellas patologías que tienen causa
directa en el trabajo que desempeña la persona, ambos sistemas tienen
diferencias bien claras que son importantes conocer.
En el caso del sistema de salud común, cuenta con aseguradores públicos
(el Fondo Nacional de Salud – FONASA) y privados (las ISAPRES), el
financiamiento de éstos es realizado por los propios trabajadores a
partir del 7% de su sueldo aprox. En ambos casos existen tramos de
cobertura, ya sea por la clasificación que hace Fonasa de acuerdo a los
ingresos de las personas o por los planes de salud contratados y la
tabla de factores que manejan las Isapres.
En este esquema, las personas frente a una patología común
acceden al prestador de servicio de salud que puedan en base a la
cobertura de su tramo de Fonasa o de su plan de salud. Dependiendo del
tramo o el plan y el prestador de salud que elijan, podrían tener que
realizar el copago necesario por las prestaciones entregadas. Así mismo, en el caso que reciban una licencia médica por menos de 11 días, tendrán carencia por los 3 primeros.
En el otro extremo tenemos el sistema de salud laboral,
el cual está consagrado a través de la Ley 16.744, donde las
mutualidades (instituciones privadas sin fines de lucro: Achs, IST y
Mutual de Seguridad) y el Instituto de Seguridad Laboral (organismo
público), administran el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, que los empleadores deben pagar para todos
sus trabajadores.
También acceden a este seguro los independientes que cotizan de manera
obligatoria a través de la retención de impuestos de sus boletas de
honorarios y pueden acceder otros independientes afiliados mediante
cotizaciones voluntarias.
El sistema de salud laboral que administran las Mutualidades se
distingue de la salud común, por ser universal, es decir, la cobertura
que se entrega es para todos los trabajadores y trabajadoras por igual,
sin importar su profesión, trabajo, sueldo, etnia o nivel
socioeconómico. Además, la salud laboral otorga sin ningún tipo de copago todas las prestaciones médicas necesarias para lograr la recuperación total de la o el trabajador,
incluyendo atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización,
medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
rehabilitación física, psíquica, reeducación profesional y los gastos de
traslado. Todo esto a diferencia de la salud común, en la que la
mayoría de las prestaciones exigen copago.
Otra diferencia dice relación con el pago de licencias médicas: mientras
que en el sistema de salud común existe una carencia de 3 días ante las
licencias de menos de 11 días, en la salud laboral las mutualidades lo hacen desde el primer día de reposo,
independientemente de los días de licencia otorgados. Además, por
ejemplo, Mutual de Seguridad, paga las licencias por accidentes del
trabajo o enfermedades laborales antes de 30 días de su emisión.
Por eso es importante la calificación de origen de tu lesión o
enfermedad, ya que así se puede determinar la entrega de las
prestaciones, ya sea de salud común o laboral con sus respectivas
coberturas, tratamientos y servicios. Sin embargo, si existiera una
equivocación en tu calificación, no sería un problema porque tu atención
se realizará igual, ya que el sistema de salud, por su condición de
complementariedad, tiene la forma de transferir los costos post atención
entre los aseguradores y prestadores.
Acá en Chile, para los casos de Covid-19, la autoridad legislativa "equiparó la cancha" y las prestaciones y beneficios que tiene la salud
laboral se extendieron a la salud común para los casos de personas
contagiadas. Por ejemplo, para alguien que fue diagnosticado con
coronavirus, se le pagó su licencia médica desde el día uno.
En el escenario actual del país, se hace necesario entender esta
distinción existente en el sistema de salud nacional, no solo para estar
informados, sino para exigir tus derechos relacionados con la Seguridad
Social.
Revisa a qué Mutualidad perteneces en:
Publicado en diario electrónico El Desconcierto el 20 de octubre de 2021.
https://www.eldesconcierto.cl/tendencias/2021/10/20/salud-comun-y-salud-laboral-por-que-es-importante-entender-sus-diferencias.html
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